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Relaciones con las administraciones públicas a través de medios electrónicos

Se acerca la fecha, el día 2 de octubre de 2015 se publicaba en el BOE la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta nueva ley, marcaría las pautas de la relación que los interesados mantienen con las diferentes Administraciones Públicas en sus rámites.

La mayor parte de los cambios de esta ley, tuvieron su entrada en vigor el pasado 2 de octubre de 2016, pero tal y como indica su disposición final séptima, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a los 2 años de la entrada en vigor de la ley.

Pues bien, esos dos años cumplen el próximo 2 de octubre de 2018, pero… ¿que quiere decir esto? Pues para contestar una parte fundamental de esta pregunta nos tenemos que remitir al artículo 14 de la citada ley, denominado “Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas”.

En su intención por dar un servicio más adaptado a los nuevos tiempos en los que las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) ya son parte de nuestro día a día, las Administraciones han entendido que ellas también deben de dar un salto en este sentido, por lo tanto en esta ley nos dan la opción a las personas físicas la posibilidad de elegir en todo momento si nos queremos comunicar con las Administraciones Públicas para el ejercicio de nuestros derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, indicándonos también que podremos modificar el medio elegido para comunicarnos con ellas en cualquier momento.

Esto nos brinda, a las personas como tú y como yo evolucionar en nuestras relaciones con la Administración con lo cual obtenemos la posibilidad de realizar una gran número de trámites desde cualquier sitio siempre que tengamos un Certificado Digital en nuestro ordenador (podría servir el móvil, pero de momento es más fiable realizar estos trámites con nuestro ordenador) o si la Administración lo permite, con el sistema de identificación Clave, de los cuales si os parece interesante hablaré en otros posts.

Hemos hablado de las personas físicas, pero, ¿Qué pasa con las personas jurídicas?, pues que el punto 2 del artículo 14 antes mencionado de la Ley 39/2015, establece una serie de sujetos que están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas y son los siguientes:

  1. Las personas jurídicas.

  2. Las entidades sin personalidad jurídica.

  3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

  4. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

  5. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Dejando la Ley abierta la posibilidad a las Administraciones la posibilidad de establecer esta obligación mediante un reglamento para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para hacerlo.

Y ya que en nuestro país la figura del autónomo representa una parte importante de nuestra economía, diré que para los que os estéis preguntando si la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas afecta a este colectivo, os diré que sí, según me informaron en una consulta realizada a través del Buzón del Ciudadano de la Administración del Gobierno.

Así que poco a poco, va a tocar ponerse al día con este tema y te diré que lo que ahora quizá te pueda parecer un mundo, dentro de poco lo verás como una gran ventaja, ya que estas relaciones las podrás llevar a cabo como te digo en cualquier sitio en el cual tengas una conexión a Internet, sin colas y en cualquier horario, lo cuál te ayudará mucho a flexibilizar tu actividad personal, profesional, laboral, etc.

Espero que os haya gustado este post.

Un saludo, Alberto López Villa